El artículo 248 del Código Penal define el delito de estafa como aquél en el que con ánimo de lucro se utiliza engaño bastante para producir error en otra persona, induciéndola a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
El artículo 250 del Código Penal recoge en su apartado 1 varios supuestos de agravación de la pena cuando en la comisión del delito concurriera alguna de las siguientes circunstancias:
1º. Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
2º. Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
3º. Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
4º. Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
5º. El valor de la defraudación supere los 50.000 euros o afecte a un elevado número de personas.
6º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
7º. Se cometa estafa procesal, es decir, que haya manipulación de pruebas en un procedimiento judicial o se emplee otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
8º. Que al delinquir el culpable hubiera sido ejecutoriamente condenado al menos por tres delitos comprendidos en el Capítulo VI del Título XIII del Libro II del Código Penal. A estos efectos no se tendrán en cuenta los antecedentes cancelados o que debieran serlo.
La concurrencia de alguna de estas ocho circunstancias conlleva la agravación de la pena, ya que se impondrá al autor una pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses (la comisión de un delito de estafa sin la concurrencia de alguna de las circunstancias referidas conlleva una pena de prisión de seis meses a tres años).
Finalmente, el artículo 250 del Código Penal en su apartado 2 dispone que “sin concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4º, 5º, 6º o 7º con la del numeral 1º del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros”.