AGRAVANTES ESPECÍFICAS DEL DELITO DE ESTAFA
El artículo 248 del Código Penal define el delito de estafa como aquél en el que con ánimo de lucro se utiliza engaño bastante para producir error en otra persona, induciéndola a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
El artículo 250 del Código Penal recoge en su apartado 1 varios supuestos de agravación de la pena cuando en la comisión del delito concurriera alguna de las siguientes circunstancias:
1º. Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
2º. Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
3º. Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
4º. Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
5º. El valor de la defraudación supere los 50.000 euros o afecte a un elevado número de personas.
6º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
7º. Se cometa estafa procesal, es decir, que haya manipulación de pruebas en un procedimiento judicial o se emplee otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
8º. Que al delinquir el culpable hubiera sido ejecutoriamente condenado al menos por tres delitos comprendidos en el Capítulo VI del Título XIII del Libro II del Código Penal. A estos efectos no se tendrán en cuenta los antecedentes cancelados o que debieran serlo.
La concurrencia de alguna de estas ocho circunstancias conlleva la agravación de la pena, ya que se impondrá al autor una pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses (la comisión de un delito de estafa sin la concurrencia de alguna de las circunstancias referidas conlleva una pena de prisión de seis meses a tres años).
Finalmente, el artículo 250 del Código Penal en su apartado 2 dispone que “sin concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4º, 5º, 6º o 7º con la del numeral 1º del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros”.
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