AGRAVANTES ESPECÍFICAS DEL DELITO DE ESTAFA
El artículo 248 del Código Penal define el delito de estafa como aquél en el que con ánimo de lucro se utiliza engaño bastante para producir error en otra persona, induciéndola a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
El artículo 250 del Código Penal recoge en su apartado 1 varios supuestos de agravación de la pena cuando en la comisión del delito concurriera alguna de las siguientes circunstancias:
1º. Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad