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El artículo 197.1 del Código Penal dispone lo siguiente:

“El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”.

El artículo 197 del Código Penal en sus siguientes apartados así como los artículos siguientes regulan modalidades específicas del delito, tales como los casos en que el autor del delito es autoridad o funcionario público o bien un profesional con obligación de sigilo o reserva (por ejemplo, un abogado).

El bien jurídico que protegen los artículos 197 y siguientes del Código Penal es la intimidad individual.

confidencial

Carlos Climent Durán, en su obra “Documentación sistematizada sobre el artículo 197 del Código Penal” sostiene que por “intimidad” se pueden entender diversos conceptos: “siendo significativo a estos efectos que la terminología usada para referirse a dicho concepto varia en los distintos países, así en Italia se habla de «riservatezza», en Francia de «vie priveé», en los países anglosajones de «privacy», y en Alemania de «privatsphare», pero que vienen a coincidir en la existencia de una esfera de privacidad que cabe considerar secreto en el sentido de ser facultad de la persona su exclusión del conocimiento de terceros” y cita la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1328/2009 de 30 de diciembre de 2009.

En este sentido, los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen garantizados por el artículo 18.1 de la Constitución Española forman parte de los bienes de la personalidad que pertenecen al ámbito de la vida privada. Salvaguardan estos derechos un espacio de intimidad personal y familiar que queda sustraído a intromisiones extrañas, destacando la necesaria protección frente al creciente desarrollo de los medios y procedimiento de captación, divulgación y difusión de la misma y de datos y circunstancias que pertenecen a la intimidad.

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