El artículo 17 de la Constitución Española dispone en su apartado primero que “toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley”.
Y en su apartado 4 el artículo 17 de la Constitución Española prevé la regulación legal de un procedimiento de “habeas corpus” para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.
Ese procedimiento de “habeas corpus” que tiene sus antecedentes en el derecho romano está regulado por la Ley Orgánica 6/1984 de 24 de mayo, cuya exposición de motivos informa que la pretensión del Habeas Corpus es establecer remedios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de detenciones de la persona no justificados legalmente, o que transcurran en condiciones ilegales.
El Habeas Corpus se configura como una comparecencia del detenido ante el Juez y que permite al ciudadano, privado de libertad, exponer sus alegaciones contra las causas de la detención o las condiciones de la misma, al objeto de que el Juez resuelva, en definitiva, sobre la conformidad a Derecho de la detención.
La ley que lo regula se basa en los siguientes principios que la inspiran:
1.- El primero de estos principios es la agilidad, absolutamente necesaria para conseguir que la violación ilegal de la libertad de la persona sea reparada con la máxima celeridad, y que se consigue instituyendo un procedimiento judicial sumario y extraordinariamente rápido, hasta el punto de que tiene que finalizar en veinticuatro horas.
2.- El segundo principio es la sencillez y la carencia de formalismos, que se manifiestan en la posibilidad de la comparecencia verbal y en la no necesidad del Abogado y Procurador y que permite el acceso al Habeas Corpus de todos los ciudadanos, con independencia del nivel de conocimiento de sus derechos y de sus medios económicos.
3.- El tercer principio es el de generalidad, que implica, por un lado, que ningún particular o agente de la autoridad puede sustraerse al control judicial de la legalidad de la detención de las personas.
El Habeas Corpus lo puede instar la persona privada de libertad o bien su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales. También lo puede solicitar el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo y también el Juez competente de oficio.
El procedimiento se inicia por medio de un escrito o comparecencia en el que el solicitante hará constar:
- a) El nombre y circunstancias personales del solicitante y de la persona para la que se solicita el amparo judicial regulado la Ley Orgánica 6/1984.
- b) El lugar en que se halle el privado de libertad, autoridad o persona, bajo cuya custodia se encuentre, si fueren conocidos, y todas aquellas otras circunstancias que pudieran resultar relevantes.
- c) El motivo concreto por el que se solicita el Habeas Corpus.
A la vista del expediente y en un plazo de veinticuatro horas el Juez competente (Juez de instrucción del lugar donde se encuentre detenida la persona privada de libertad) podrá acordar la inmediata puesta en libertad del interesado bien porque la detención ha sido ilegal o bien porque aun siendo legal se ha prolongado indebidamente más allá del tiempo estrictamente necesario.