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La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, que entró en vigor el 1 de enero de 2016 ha reformado el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, mejorando el sistema anterior, si bien en algunos apartados se muestra cicatera en la fijación de determinadas indemnizaciones. Sería bueno recordar que en la gestación de esta ley han jugado un papel muy importante los representantes de compañías aseguradoras que formaron parte del comité de expertos encargados de elaborar la propuesta de articulado que modificara la regulación anterior.

Procesalmente, la nueva normativa impide reclamar las indemnizaciones en vía penal, salvo que estemos ante casos de imprudencia grave o menos grave.

Los pasos que habría de dar el afectado serían grosso modo los siguientes:

  1. Reclamar extrajudicialmente a la compañía aseguradora responsable civilmente, aportando los datos de identificación de la víctima, relato de los hechos o el atestado e informes médicos relativos a las lesiones.
  2. Se emitirá a cargo de la aseguradora un informe médico definitivo que valorará las secuelas, lesiones temporales y todas las consecuencias que afecten al lesionado, que habrá de ajustarse al nuevo sistema de valoración aprobado por la Ley 35/2015. Para ello es imprescindible que el lesionado colabore con la aseguradora para someterse a todas las pruebas que fueren necesarias para la elaboración del informe.
  3. En el plazo de tres meses a contar desde la recepción de la reclamación del perjudicado la compañía aseguradora habrá de presentar una oferta motivada de indemnización si considera acreditada la responsabilidad. Si rechazara la reclamación la aseguradora habrá de argumentarlo también motivadamente.
  4. Si el perjudicado no está conforme con la oferta motivada de la aseguradora podrá recabar un informe pericial médico complementario (informe del Instituto de Medicina Legal a costa de la aseguradora o bien a costa del asegurado o bien informe del perito que designen las partes de común acuerdo).
  5. La aseguradora formulará una nueva oferta motivada y si el perjudicado no la acepta podrá optar por acudir a una mediación o bien presentar una demanda judicial civil a la que habrán de acompañarse la reclamación previa del perjudicado a la aseguradora y la oferta motivada de ésta si la hubiera emitido.

La ley introduce novedades importantes en materia de valoración del daño corporal y del perjuicio patrimonial que quizás tratemos en este blog más adelante.

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